El final del año es un buen momento para ahorrar en nuestras declaraciones de renta o del impuesto de sociedades, que se deberán liquidar los próximos meses de junio/julio. Aún estamos a tiempo de llevar a cabo algunas estrategias que nos pueden ser muy útiles para ahorrar y, a su vez, para evitar sorpresas desagradables cuando llegue la hora de ajustar cuentas con Hacienda. A continuación presentamos las más habituales:

  1. La ley permite desgravar hasta 8.000 euros en el IRPF en aportaciones a planes de pensiones del contribuyente, y hasta 2.500 euros adicionales para aportaciones hechas por el contribuyente a favor del cónyuge, en determinadas circunstancias. Además, las aportaciones realizadas a partir del año 2015 podrán rescatarse transcurrido el plazo de diez años, con independencia de la edad del beneficiario. Aparte, los capitales aportados a planes de pensiones están exentos en el impuesto sobre el patrimonio.
  2. Si va a efectuar donativos a fundaciones, conviene hacerlo a finales de año, ya que, aparte de disfrutar del derecho a la deducción generada en el IRPF (que puede llegar al 75%) o el Impuesto de sociedades (hasta el 40%), ésta se podrá aplicar a la próxima declaración (junio o julio de 2020, respectivamente); mientras que si la hacemos a comienzos de 2020, tendremos que esperar al mismo periodo de 2021 para poder desgravar. Por otra parte, las donaciones recurrentes en el tiempo pueden disfrutar de tipos incrementados en ambos impuestos.
  3. Para aquellos contribuyentes que hayan financiado su vivienda habitual con un préstamo que dé derecho a aplicar la correspondiente deducción (que en todo caso serán anteriores al 1 de enero de 2013), se pueden comprobar las cantidades satisfechas durante el año y, en caso de que no se haya superado el límite fiscal de 9.040 euros, es recomendable hacer una amortización anticipada para alcanzar este límite y poder optimizar la deducción.
  4. Si durante el 2018 ha tenido una ganancia patrimonial, puede intentar avanzar pérdidas patrimoniales a este mismo ejercicio, para compensarlas. El caso más típico es el de las acciones cotizadas. Recuerde también que las plusvalías o pérdidas generadas por los fondos de inversión no tributan si se materializan traspasando el capital directamente de un fondo de inversión a otro, pero sólo en el caso de contribuyentes del IRPF. Las sociedades no podrán disfrutar de este régimen.
  5. Hay que tener presente que la posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales caduca a los cuatro años. Por lo tanto, si tiene alguna pérdida generada en el año 2015 y aún no lo ha compensado, considere la posibilidad de transmitir, antes de final de año, algún activo que comporte una ganancia patrimonial. En cambio, las bases imponibles negativas del impuesto de sociedades no caducan nunca.
  6. Contrariamente, si ha previsto, de aquí a fin de año, obtener alguna plusvalía sin retención (por ejemplo, venta de inmuebles o acciones), y no tiene pérdidas con que compensarla, retrasar la operación al principio del año 2020 le permite diferir la tributación un año (hasta los meses de junio/julio de 2021), respecto de llevarla a cabo a finales de 2019. Es decir, unas pocas semanas de diferencia pueden significar diferir un año el pago del impuesto.
  7. Hay que recordar que, bajo ciertas condiciones, es posible desgravar en el IRPF las inversiones minoritarias hechas en participaciones de empresas de nueva creación, así como disfrutar de exención en las plusvalías que una futura venta se pueda generar. En el caso de Cataluña, a la deducción estatal prevista en el IRPF, se le podrá sumar otra de autonómica por este mismo concepto, si bien los requisitos que exigen una y otra no son exactamente los mismos.
  8. Si ha introducido alguna innovación productiva o comercial en su empresa, es conveniente que se asesore por un consultor de investigación, desarrollo e innovación, para verificar si tiene derecho a aplicar la deducción por este concepto durante el año 2019.
  9. Si es empresario individual y prevé un resultado elevado de su actividad para el año 2019, considere la posibilidad de adelantar inversiones para disfrutar de la deducción del 5% prevista en el IRPF.
  10. Si tiene un patrimonio significativo y/o rentas que no contempla consumir o invertir, tome en consideración la posibilidad de avanzar su sucesión en vida a través de donaciones de bienes (pleno dominio o usufructo) antes de final de año. Aunque tenga que liquidar el impuesto de donaciones, puede compensar el ahorro futuro en IRPF y/o impuesto de patrimonio.
  11. No obstante, habrá casos en que diferir los beneficios no resulte ventajoso. Este año se ha de tener en cuenta la incertidumbre política que recae sobre la posible evolución de las escalas de tributación. Existe un cierto consenso (aunque nunca una certeza absoluta) en que, de caras en el año 2020 y siguientes, los rendimientos de la base general (nóminas, rendimientos empresariales) y del ahorro (intereses, dividendos y ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales) pueden subir, al menos a partir de ciertos tramos, y que el tipo del impuesto de sociedades para grandes empresas también se incrementará. Así, si formamos parte del universo de contribuyentes que se encuentran en el punto de mira de las futuras subidas fiscales, puede interesarnos avanzar la consecución de rentas el año 2019.

En definitiva, para hacer una valoración conjunta de todos estos factores y otros que puedan surgir, GRUP GESTIÓ pone a su disposición su equipo de abogados y economistas expertos en tributación.

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