El cambio de domicilio requiere, en la mayoría de los casos, una comunicación fehaciente a las diversas Administraciones Públicas, a fin de que las notificaciones sean remitidas a la dirección actual del interesado, para permitir que este tenga constancia de las mismas, y no perder las oportunidades de defensa que les proporcionan las diferentes normas.

De lo contrario, nos podemos encontrar con sorpresas desagradables, de las cuales, una de las más frecuentes es la recepción, por parte de Hacienda, de notificaciones de embargo o de providencias de apremio derivadas de multas de tráfico que no han podido ser notificadas en su momento, que acompañan un recargo del 20% por no haber satisfecho en el período voluntario una deuda de la  que no tenía constancia, y que la Agencia Tributaria se encarga de recaudar cuando la administración de Tráfico no lo ha podido hacer.

Se trata de un tema controvertido, pues hay que ponderar, por un lado, la obligación del ciudadano de comunicar sus datos personales básicos a las Administraciones Públicas, y las consecuencias de su incumplimiento; y por otro, la exigencia por parte de los administrados, de que exista la suficiente coordinación y unicidad entre las administraciones como para no tener que duplicar trámites que tienen el mismo objeto. Así, no parece muy razonable que la Administración se ampare en la falta de localización de un ciudadano, para derivar la recaudación con recargo de una deuda a otro organismo público que sí dispone de datos para notificársela.

En este sentido, es cierto que existe jurisprudencia y resoluciones administrativas que establecen que, en el caso de que el interesado haya notificado el cambio de dirección a otros organismos distintos al que requiere el pago, éste no puede, sin más, notificar por el Boletín Oficial del Estado sin indagar por medios razonables y de manera diligente el domicilio actual del interesado.

Sin embargo, en no pocos casos el coste de litigar con la administración no compensa las cuantías que se reclaman, por lo que lo más recomendable en estos casos es informarse con su asesor respecto de cuáles son todos los organismos a los que ha de notificar un cambio de domicilio.

Imprimir