El 28 de enero de 2025, la Generalitat de Cataluña ha aprobado el Decreto ley 1/2025, que tiene por objetivo la modificación de la ley catalana del derecho a la vivienda y del Codi de consum de Cataluña en materia de contratos de arrendamiento de vivienda, en línea con las medidas de contención de rentas introducidas por la ley estatal 12/2023, del derecho a la vivienda.
El decreto establece, por un lado, menciones e informaciones de constancia obligatoria en las ofertas y en los contratos de arrendamiento de vivienda y, por el otro, introduce infracciones en las normas mencionadas, relacionadas con este contenido contractual obligatorio y con el incumplimiento de las medidas de contención vigentes.
1.Nuevas infracciones en la Ley de vivienda : El decreto tipifica las siguientes infracciones, clasificadas según su gravedad. Pueden afectar, según los casos, tanto a los arrendadores de viviendas como a los profesionales del sector inmobiliario.
- Infracciones graves :
- Establecer una renta que supere el importe máximo permitido por el régimen de contención de precios del alquiler, siempre que la diferencia sea inferior o igual al 30 %.
- No hacer constar en los contratos de arrendamiento de viviendas la renta de referencia o, en su caso, la renta del contrato de contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor del propietario de la vivienda.
- No hacer constar en la publicidad y a las ofertas de contratos de arrendamiento de viviendas la renta de referencia o, en su caso, la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor del propietario de la vivienda.
Las infracciones graves se sancionan con una multa de 9.001 a 90.000 euros.
- Infracciones muy graves :
- Establecer una renta que supere en más del 30 % el importe máximo permitido por el régimen de contención de precios del alquiler.
- No hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
- Repercutir al arrendatario de vivienda los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato.
Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 90.001 a 900.000 euros.
2.Nueva infracción en el Codi de consum : Afecta sólo a los empresarios y profesionales del sector inmobiliario.
- Infracción grave :
- Imponer la formalización de alquileres temporales con finalidad permanente: Se penalizan aquellos contratos de arrendamiento temporales que, en realidad, tienen la finalidad de ser permanentes, con el fin de eludir la normativa de contratos de arrendamiento urbanos y la contención de rentas.
Las infracciones graves se sancionan con una multa de 10.001 a 100.000 euros.
La disposición transitoria del decreto concede un plazo de 5 días a fin de que los anuncios y ofertas de alquiler publicados antes de su entrada en vigor se adapten al contenido y requisitos que establece la norma.
Con esta regulación, la Generalitat refuerza las medidas para contener los precios de los alquileres; medidas que, hasta ahora, al no estar dotadas de un régimen sancionador, veían su efectividad práctica muy limitada.
Con todo, hay que tener presente que este decreto ley está sometido al trámite de convalidación por parte del Parlament de Cataluña en el plazo de un mes, lo cual, en caso de no contar con los apoyos suficientes, puede determinar la derogación de la norma.
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