Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

En 17 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en relación con una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Tribunal Contencioso de San Sebastián, en relación con ciertos elementos del gobierno que las tierras se transmitió a la plusvalía municipal del territorio histórico de Guipúzcoa.

En concreto, la Corte consideró cierta preceptos de este impuesto son contrarias al principio de capacidad económica prevista en la Constitución en tanto que gravan un supuesto aumento en el valor del suelo urbano, que se pone de manifiesto cuando se trata de la venta de una propiedad, pero no tiene en cuenta si realmente ha existido un beneficio económico para el vendedor.

De esta manera, la denominada  plusvalía municipal (técnicamente el impuesto sobre el incremento de la tierra urbana en la naturaleza) es pagadero en el momento que la venta de una propiedad y calcula, objetivamente, un alegado aumento en el valor del terreno el valor de registro de tierra y los años durante el cual el propietario ha sido el dueño de la propiedad.

En ningún momento tendrá en cuenta si realmente existía o no un beneficio, es decir, si la propiedad ha vendido realmente más cantidad de eso para el que fue adquirido, o si, como ha sido común durante estos últimos años de crisis, las personas han vendido propiedad con un valor inferior a lo que ellos pagaron para comprarlos.

Los Estados de corte que son impuestos inconstitucionales que afectan los casos en que la capacidad económica registrada por el tributo no es real, no sólo potencial, pero como en el caso antes expuesto ficticios o inexistentes.

Por esta razón, la Corte Constitucional aclara que, mientras que la plusvalía municipal no es, en general, contraria a la Constitución española, si es en aquellos casos en que conforme a impuestos situaciones sin expresión de capacidad económica, es decir, aquellos casos en que realmente no ha habido un aumento en el valor de la tierra en el momento de la transmisión.

Finalmente, se concluye que la manera de determinar si realmente existió o no un aumento en el valor de la tierra puede estar sujeto a impuestos corresponde a la legislatura, que, a partir de la publicación de la sentencia, deberá llevar a cabo las pertinentes modificaciones o adaptaciones que no están sujetos a situaciones de imposición de la falta de aumento en el valor.