En un intento por ampliar el abanico de fuentes de financiamiento para las denominadas “start-up” (empresas de nueva o reciente creación), así como ofrecer un vehículo de inversión en condiciones atractivas, tanto desde el punto de vista económico como fiscal, desde el año 2009, a nivel autonómico, y desde 2013 a nivel estatal, se han introducido interesantes incentivos fiscales para aquellas personas físicas, contribuyentes por IRPF, que quieran invertir en nuevos proyectos empresariales.
En primer lugar, existen varias deducciones a la cuota, estatal y autonómica, respectivamente, para inversiones en empresas de nueva o reciente creación. A continuación ofrecemos un cuadro resumen de las características de ambas deducciones, aunque hay que tener en cuenta que no son acumulables, y por tanto, el inversor tendrá que calcular la que le resulte más ventajosa fiscalmente:
En segundo lugar, las plusvalías manifestadas en la transmisión de acciones o participaciones que tuvieron derecho a la aplicación de la deducción mencionada gozarán de exención si, bajo ciertas condiciones, el importe de su transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de una empresa que cumpla con los requisitos para aplicar la deducción. Sin embargo, el importe que haya gozado de exención no podrá volver a gozar de deducción para la nueva inversión.
Se trata pues de unos incentivos que hace falta conocer y tener en cuenta en el cálculo de la devolución prevista de la inversión.
Deixa un comentari