Recientemente, el Tribunal Supremo ha evacuado una sentencia resolutoria de recurso de casación en el que se discute si las empresas que no superan el millón de euros de facturación, pero que forman parte de un grupo empresarial que, en su conjunto, sí lo supera, han tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La Diputación de Barcelona presentó el mencionado recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, ​​que aceptaba la exención en el IAE de un conjunto de sociedades, por considerar que, como no consolidaban contablemente, no formaban parte de un grupo a efectos del artículo 42 del CC.

El Tribunal Supremo da la razón al Juzgado barcelonés, considerando que la dicción literal del artículo 42 del Código de Comercio a que la normativa del IAE se refiere, tiene por objeto regulatorio el concepto de grupo mercantil, definido como aquellos grupos que tienen la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, que en general son aquellos que superen, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los siguientes límites:

  • 11.400.000 € de cifra de activo.
  • 22.800.000 € de cifra de negocios
  • 250 empleados de media

Por tanto, el criterio del máximo Tribunal es que no computarán a efectos del millón de euros de cifra de negocio para disfrutar de la exención del IAE, aquellas sociedades que no tengan obligación de consolidar contablemente. Esta sentencia abre la puerta a importantes ahorros por parte de grupos empresariales que tienen bajo su ámbito de control sociedades pequeñas que, por facturación individual, no deberán tributar por el IAE, mientras que, hasta ahora, debían hacerlo, siempre y cuando el grupo superara el umbral de un millón de euros mencionado antes.

También habrá que estudiar si es factible la posibilidad de reclamar ante la Administración las cuotas pagadas con anterioridad contra el criterio establecido por la mencionada sentencia.

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