Implicaciones de la situación de ERTE en la declaración de renta

Uno de los temas más tratados en las páginas de la prensa económica en relación a los trabajadores que han pasado parte del año 2020 en situación de ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) debido a la pandemia, es la repercusión que esta situación podría tener a la hora de rendir cuentas con Hacienda.

El motivo principal de esta preocupación se debe a que el umbral de ingresos del trabajo que obliga a presentar declaración de renta varía en función del número de pagadores que haya tenido el contribuyente. Así, para un solo pagador, este umbral se encuentra en 22.000 euros, y baja a 14.000 euros cuando hay más de un pagador, siempre que la suma del segundo y sucesivos pagadores representen unos ingresos de más de 1.500 euros anuales.

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), es un pagador más, y por tanto, quien haya tenido, durante 2020, rendimientos procedentes tanto de su nómina como de la prestación por ERTE, cada uno de ellos superior a 1.500 euros, deberán presentar su declaración durante la campaña comprendida entre el 7 de abril y el 30 de junio. En muchos casos, esta situación conllevará un resultado de la declaración a ingresar, ya que la retención aplicada a las prestaciones del SEPE será muy inferior a la que resultaría de sumar los rendimientos de ambos pagadores, que es la base que determina la tributación final por IRPF.

No obstante, esto no implica una subida de impuestos para estos contribuyentes. Simplemente deberán regularizar con Hacienda por haber soportado retenciones inferiores a las que corresponderían si la totalidad de los rendimientos provinieran de un único pagador. Eso sí, el hecho de que una parte de las prestaciones cobradas debían ser devueltas a Hacienda en forma de IRPF es algo con lo que, posiblemente, el contribuyente no contaba. Y, en todo caso, presentar la declaración es una obligación nueva para muchos contribuyentes que, históricamente, nunca habían estado obligados.

En el caso de la Generalitat de Cataluña, se ha aprobado una deducción sobre la cuota íntegra autonómica que puede reducir la cuantía a ingresar, por lo que en este caso se está rebajando efectivamente la tributación para el colectivo de trabajadores en ERTE.

Por último, recordamos que los datos contenidos en el borrador de datos fiscales que confecciona Hacienda cada año, no vinculan a la administración, que no responde de errores u omisiones en las mismas, y, por tanto, es el contribuyente quien tiene la responsabilidad de rectificar el borrador propuesto por Hacienda, en su caso.