A pesar de que el período de prescripción tributaria es de 4 años (a contar desde la fecha de la contabilización de la factura, en caso de gastos e ingresos, y desde la finalización de su vida útil contable, en el caso de inversiones), la reciente doctrina del TEAC, interpretando los correspondientes preceptos de la Ley General Tributaria, establece que, en el caso de empresarios, Hacienda puede pedir información con trascendencia tributaria correspondiente a los seis últimos ejercicios, ya que es el periodo establecido en la norma mercantil al respecto para la conservación de los documentos relacionados con la actividad.
Lógicamente, esto no quiere decir que Hacienda pueda revisar y liquidar ejercicios prescritos, pero sí solicitar información de los últimos seis años, que tenga trascendencia tributaria para ejercicios no prescritos.
Por otro lado, cabe recordar que, cuando las facturas recibidas o emitidas hagan referencia a adquisiciones por las que se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante dicho periodo, y los cuatro ejercicios siguientes.
Los citados documentos deberán conservarse con el contenido original y de manera ordenada.
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