¿Ha comprobado los borradores de la declaración de renta?
Nos encontramos inmersos en la campaña de declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018. En este momento resulta importante recordar a aquellos que aún no la hayan presentado, que el plazo para hacerlo finaliza el próximo 1 de julio, y que, como cada año, hay una serie de aspectos que hay que destacar a fin de optimizar nuestra factura fiscal, y de evitar incorrecciones en la declaración.
En estas fechas, la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los borradores de declaración o datos fiscales, herramienta consolidada desde hace años con el fin de ayudar a los contribuyentes a recopilar toda su información con trascendencia en el IRPF. Sin embargo, durante los años que lleva operativa, y a pesar de las mejoras introducidas, también se ha puesto de manifiesto que los datos facilitados por la administración están lejos de la perfección. Así, mientras que los datos informados por terceras personas suelen estar bien incorporadas a los borradores, se detectan incorrecciones y omisiones en otros datos que pueden resultar relevantes para nuestra declaración, tales como:
- Los porcentajes de titularidad de los inmuebles a veces no se corresponden con la realidad y deben ser modificados año tras año, siempre sobre la base de que se pueda acreditar debidamente la titularidad.
- Las cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos, también se deberán añadir manualmente a la declaración con el fin de poderlas desgravar.
- Las cuantías satisfechas en concepto de préstamos hipotecarios a menudo no están vinculadas a la vivienda habitual a que corresponden a efectos de practicar la deducción pertinente.
- Los donativos recurrentes que dan lugar a deducciones incrementadas, en ocasiones no son reconocidos por los borradores como tales, a pesar de que se hayan declarado en ejercicios anteriores.
- Hay que repasar los datos recogidos respecto a la deducción por maternidad incrementada, consistente en la deducción de hasta 1.000 euros por pagos realizados a guarderías, que además, constituye una de las novedades más relevantes de la campaña de 2018.
- Las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge suelen imputarse a los datos fiscales de éste, en vez de a quien hace efectivamente la aportación.
- En cuanto a rentas procedentes del extranjero o de alquileres a través de plataformas online, los borradores suelen incluir menciones genéricas en relación a la detección de este tipo de rentas por parte de la Agencia Tributaria, si bien no siempre corresponde a rentas efectivamente percibidas, sino que a menudo estos avisos se basan en los datos que obran en poder de la Administración procedentes de periodos anteriores.
- Transmisiones de bienes inmuebles: normalmente figuran los datos básicos de la operación, pero no siempre es así. Además, el borrador de datos fiscales tampoco informa de la posible existencia de algún incentivo fiscal derivado de la renta que se pueda poner de manifiesto en la transmisión.
- Domicilio: si hemos cambiado de domicilio, a pesar de que lo hayamos comunicado, debemos asegurarnos de que conste correctamente en las bases de datos de Hacienda.
- Las subvenciones, así como las ayudas para la emancipación, renovación de vehículos, o cualquier otra, deben incluirse en la declaración de la renta, y por tanto, están sujetos a tributación en la escala general, aunque no siempre aparecen en los borradores. Hacienda tiene medios para descubrir si las hemos cobrado, y hace tiempo que ha comenzado a exigir la tributación de estos rendimiento.
- Intereses de demora: si usted ha cobrado intereses de demora procedentes de cualquier litigio civil, o de la Administración Pública, estos importes están sujetos a tributación. En este último caso, la Agencia Tributaria también está avisando al contribuyente de que le constan importes percibidos por este concepto.
Por todo ello, y considerando que la Agencia Tributaria ha manifestado expresamente que los datos que figuran en los borradores no son vinculantes y es responsabilidad del contribuyente verificarlos, en muchos casos será recomendable acudir a la ayuda de un asesor fiscal, no sólo para evitar futuras sanciones, sino para optimizar la fiscalidad de determinadas operaciones.