La «guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus» recoge las medidas de prevención ante el riesgo de contagio por coronavirus cuando los trabajadores estén o puedan estar sometidos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo.
1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa:
Sobre la premisa de que las medidas de aislamiento son la primera barrera de protección, se dice que las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.
No obstante, si esto no es posible, la empresa estará obligada a:
– informar cuanto antes de la existencia del riesgo para los trabajadores.
– adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el lugar de trabajo.
En aplicación de esta normativa, las empresas tendrán que paralizar la actividad laboral en caso de que exista riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de manera alternativa o bien, si es necesario, de la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
2. Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores:
Asimismo, los trabajadores, en el mismo escenario de riesgo, también pueden interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo, ya sea por decisión individual, ya por acuerdo mayoritario de la representación unitaria o de los delegados de prevención.
En relación a esto, la guía entiende la «situación de riesgo grave e inminente» como aquella que se pueda materializar en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de los trabajadores, y nos recuerda hay que interpretarla restrictivamente.
Así, con respecto a la gravedad, el riesgo de contagio es suficiente para considerar cumplido ese requisito. Y en cuanto a la inminencia, se dará cuando hechos fehacientes lleven a entender que la continuación de la actividad supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores, sin que la mera suposición o la alarma social generada sean suficientes.
3. Medidas preventivas:
Sin perjuicio de todo ello, las empresas deben aplicar las medidas de carácter colectivo o individual que sean indicadas por el servicio de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada en función del tipo de actividad que cada empresa realice.
4. El teletrabajo como medida alternativa:
En los casos en que, según las reglas anteriores, se hubiera interrumpido la actividad laboral o abandonado el puesto de trabajo, la guía trata expresamente el teletrabajo como medida organizativa de carácter excepcional para el desarrollo de aquellas tareas imprescindibles que no puedan hacerse en el centro físico habitual.
Esta medida podrá implantarse siempre que se configure con carácter temporal y excepcional, y reversible cuando dejen de concurrir las especiales circunstancias que han motivado la adopción; que se adecue a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, y que no suponga disminución de derechos para los trabajadores ni coste por estos.
5. Suspensión de la actividad
En cuanto a la suspensión de la actividad de la empresa, la guía recuerda que debe hacerse mediante expediente de regulación de empleo, conforme a la normativa laboral y por las causas que esta establece. A propósito de estas causas, recoge expresamente aquellas que, en relación al coronavirus, son de carácter organizativo, técnico o de producción, y aquellas otras que se incluyen dentro del supuesto de fuerza mayor.
Entre las primeras menciona la escasez o falta de aprovisionamiento y el descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios o un exceso de productos fabricados debido a la disminución de actividad de las empresas clientes.
Las causas que justifican el expediente de regulación por fuerza mayor son los índices de absentismo por enfermedad o adopción de cautelas de aislamiento y las decisiones de la autoridad sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
En caso de que la empresa afectada por alguna de las causas enumeradas suspendiera la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo, los trabajadores conservarían su derecho al salario.
En resumen, esta guía no hace más que recordar la normativa laboral en aquellos aspectos que pueden estar relacionados con la propagación del coronavirus, de modo que, para la adopción de cualquier medida en este sentido, se hace muy aconsejable contar con un asesoramiento jurídico cualificado que evite que la creciente alarma social nos lleve a la adopción de medidas precipitadas potencialmente perjudiciales para nuestra empresa o para nosotros como trabajadores.
Como último apunte, a pesar de que desde el gobierno central se ha criticado la iniciativa unilateral del Ministerio de Trabajo de publicar esta guía y ha apuntado que las directrices de actuación debe dictarlas el Ministerio de Sanidad, el documento que comentamos se limita a recordar la normativa laboral.
SEGUEIX-NOS