Se acaba de publicar en el BOE la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, relacionada con el poder adquisitivo de los pensionistas y la sostenibilidad del sistema público de pensiones. A continuación le ofrecemos las principales novedades que incorpora:
Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Se establece que las pensiones contributivas mantendrán su poder adquisitivo a través de una revalorización al principio de cada año en función del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Ya no se aplicará el índice de revalorización que se establecía en los presupuestos generales.
Además, se garantiza que, en caso de que el IPC sea negativo, las pensiones no sufrirán variación alguna.
Jubilación anticipada por razón de la actividad
Se revisa el procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, que ahora deberá instarse conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia.
Además, se establecerán indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes.
Asimismo, se establece la revisión de los coeficientes reductores de edad cada diez años.
Jubilación anticipada en caso de discapacidad
La edad mínima para acceder a la jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, en los términos que se acuerden, así como en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
Jubilación anticipada involuntaria (por causa no imputable al trabajador)
Se introducen como causas del cese en el trabajo, las siguientes:
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora que sea víctima de la violencia de género, prevista en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Además, el coeficiente reductor aplicable a la pensión se determina ahora por cada mes o fracción de mes y no, como hasta ahora, por trimestre.
Jubilación anticipada voluntaria (por voluntad del interesado)
Se revisan los coeficientes reductores aplicables, a fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas.
También, como en el caso de la involuntaria, el coeficiente reductor aplicable a la pensión se determina ahora por cada mes o fracción de mes y no por trimestre.
Se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de estar cobrando el subsidio de desempleo y que lo haya cobrado al menos durante tres meses.
Los coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar en la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
En caso de que la base reguladora resultara superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite. Este punto se aplicará gradualmente y de forma progresiva durante 10 años a partir del 1 de enero de 2024.
Jubilación demorada – Acceso a la jubilación a una edad superior
Se sustituye el porcentaje adicional, en función de los años cotizados, por un complemento económico que se abonará a elección del interesado:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió esa edad y la del hecho causante de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado, de acuerdo con una fórmula de cálculo y los años cotizados.
- Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.
Jubilación activa
Se añade que el acceso a esta modalidad de jubilación deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Pensión de viudedad y pensión temporal de viudedad para parejas de hecho
Se hace más fácil el acceso de las parejas de hecho a la pensión de viudedad, ya no irá ligado al nivel de ingresos, y además tendrá derecho a la pensión temporal de viudedad.
Jubilación forzosa
Se introduce que las cláusulas de los convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa no podrán hacerlo a una edad inferior a los sesenta y ocho años.
Cotización a partir de la edad de jubilación
Las empresas y personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal derivada de estas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) de la LGSS. La exención comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Los trabajadores autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo que se establece en el artículo 205.1.a) de la LGSS.
Mecanismo de equidad intergeneracional
Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento comporta que partir de 2023, y a lo largo de un período de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la actual estructura de distribución entre empresa y trabajador.
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