Va siendo cada vez más habitual que en los Convenios colectivos se establezca la formación sobre PRL que tienen que hacer los trabajadores y trabajadoras.
Por lo tanto, los servicios de prevención deben tener en cuenta lo especificado en los Convenios colectivos de aplicación a la empresa para planificar la formación sobre PRL.
A modo de ejemplo, las actividades de los sectores de la construcción y del metal en los Convenios de aplicación se establece la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales.
Además, en determinados casos, esta formación va dirigida a todos los puestos de trabajo de la empresa, directivos, personal de oficinas, operarios, etc.
¿Cómo saber si se está cumpliendo con lo establecido en los Convenios colectivos? ¿Cómo actuar?
Póngase en contacto con el servicio de prevención de riesgos y pregunteal técnico sobre la formación del Convenio.
Si ya la hace, pida una planificación, ya que la formación debe hacerse periódicamente. En determinados Convenios (como el del sector del metal) también seestablece un reciclaje formativo. La formación tiene caducidad y debe renovarse.
En resumen: Hay que estar alcorrientede la formación sobre PRL establecido en los Convenios colectivos. Formación que os puede ser requerida en cualquier inspección de trabajo.
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