A continuación se relacionan una serie de novedades en el ámbito fiscal, que han entrado en vigor recientemente, y que afectan a distintas áreas de la gestión empresarial y particular:
- Impuesto sobre las Estancias Turísticas (conocido como “tasa turística”: La Generalitat acaba de modificar las obligaciones formales de este tributo, reduciendo de cuatro a dos los períodos de liquidación, que estarán comprendidos del 1 de abril al 30 de septiembre (a liquidar hasta el 20 de octubre), y del 1 de octubre al 31 de marzo (a liquidar hasta el 20 de abril). Por lo tanto, ya no se tendrá que presentar la liquidación prevista inicialmente para el próximo 20 de julio.
- Nuevo modelo de información de operaciones vinculadas de sociedades: está previsto que, a partir del ejercicio 2016, las operaciones vinculadas que tradicionalmente se informaban en la declaración del impuesto de sociedades (Modelo 200), se informen en un modelo diferenciado (Modelo 232), que se presentará, como norma general, durante el mes de mayo del año posterior al que hagan referencia, y como excepción, la declaración correspondiente al ejercicio de 2016, se presentará durante el mes de noviembre de 2017.
- Entrada en vigor del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII): tal y como estaba previsto, y ya habíamos informado en nuestro blog, el pasado 3 de julio entró en vigor el sistema SII, que obliga a las grandes empresas y las acogidas en el régimen de devolución mensual o al de Grupo de Entidades del IVA, a subministrar de forma periódica y telemática la información relativa a las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria.
- Medidas fiscales contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017: Las más destacadas son:
- Disminución del tipo de IVA (del 21% al 10%) aplicable a los denominados “servicios mixtos de hostelería”, como las discotecas y espectáculos en vivo, así como los espectáculos culturales en vivo (teatro, circo, espectáculos taurinos), y a las monturas de gafas graduadas.
- Mantenimiento para el año 2017 del interés legal del dinero en el 3%, y del de demora (que, con carácter general, se aplica a los aplazamientos de la deuda tributaria), en el 3,75%.
- Incremento de las deducciones fiscales al impuesto de sociedades para la producción de largometrajes.
- Como cada año, se regulan los beneficios fiscales a determinados eventos considerados como actividades prioritarias de mecenazgo.
- Interpretación de la Dirección General de Tributos sobre las sanciones por la no presentación en plazo del Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero): El organismo público acaba de publicar una consulta vinculante en la que establece que la regularización voluntaria a la declaración de la renta, de las ganancias patrimoniales no justificadas procedentes de los bienes o derecho no declaradas en el Modelo 720, no comportará la sanción del 150% sobre los mismos, sino que regirá el régimen de recargos por declaración extemporánea (máximo 20%).
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