Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2025, además de las dos fiestas locales fijadas a propuesta de los ayuntamientos respectivos, las siguientes:

 

  • 1 de enero, miércoles.
  • 6 de enero, lunes.
  • 18 de abril, viernes.
  • 21 de abril, lunes.
  • 1 de mayo, jueves.
  • 24 de junio, martes.
  • 15 de agosto, viernes.
  • 11 de septiembre, jueves.
  • 1 de noviembre, sábado.
  • 6 de diciembre, sábado.
  • 8 de diciembre, lunes.
  • 25 de diciembre, jueves.
  • 26 de diciembre, viernes.

 

De las trece fiestas mencionadas habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

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