Una entidad, en el ejercicio de su actividad, soporta el coste de determinados seguros a su nombre que, posteriormente, factura a otra sociedad que se hace cargo del pago de los mismos por obligación contractual. ¿Hay sujeción al IVA en la refacturación?

|Una entidad, en el ejercicio de su actividad, soporta el coste de determinados seguros a su nombre que, posteriormente, factura a otra sociedad que se hace cargo del pago de los mismos por obligación contractual. ¿Hay sujeción al IVA en la refacturación?

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Una entidad, en el ejercicio de su actividad, soporta el coste de determinados seguros a su nombre que, posteriormente, factura a otra sociedad que se hace cargo del pago de los mismos por obligación contractual. ¿Hay sujeción al IVA en la refacturación?

La refacturación de gastos, siempre que no tenga la consideración de servicios accesorios, es una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA.

No obstante, tratándose de la refacturación proporcional de una prima de seguro, si las prestaciones refacturadas están referidas exclusivamente a un gasto soportado por el sujeto pasivo que supone la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del impuesto por el artículo 20.uno16º LIVA, al suponer la mera refacturación del seguro por la entidad a sus clientes.