Una entidad alquila locales comerciales a profesionales y presta servicios accesorios de limpieza, recepción, telefonía y ordenanzas. Obligación de retener e ingresar a cuenta.

|Una entidad alquila locales comerciales a profesionales y presta servicios accesorios de limpieza, recepción, telefonía y ordenanzas. Obligación de retener e ingresar a cuenta.

¿Cómo podemos ayudarte?

Una entidad alquila locales comerciales a profesionales y presta servicios accesorios de limpieza, recepción, telefonía y ordenanzas. Obligación de retener e ingresar a cuenta.

Es el caso de los alquileres de locales comerciales, incluso cuando se prestan otros servicios que tienen un mero carácter accesorio, lo cual no impide la
consideración de que el objeto sustancial del contrato es el mismo que lo del contrato de arrendamiento. En consecuencia, los locatarios tienen que
practicar retenciones sobre los ingresos satisfechos.

Sin embargo, si la entidad que cede el uso de las oficinas ofrece de forma conjunta una pluralidad de servicios al cliente, además de la mera cesión del
local, estaremos fuera del ámbito de suposiciones de hecho sometidas a retención a que se refiere el artículo 75.2.a) del Reglamento del IRPF. Este es
el caso donde los clientes reciben una pluralidad de servicios que difícilmente se pueden considerar accesorios (telecomunicaciones, telefonía y servicio
postal, mobiliario de oficina y equipación, servicio de contabilidad y facturación, etc.), lo cual implicaría que la actividad desarrollada por la entidad que
cede el uso de los despachos se encuentra fuera del ámbito objetivo de la obligación de practicar retención