¿Son deducibles los gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas?

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¿Son deducibles los gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas?

La sentencia del TSJ de Madrid de 26 de diciembre de 2024 considera que estos obsequios (snacks, bebidas…) van destinados a los huéspedes de las viviendas en alquiler, y admite su deducibilidad por ser importes moderados y proporcionados a la finalidad de la actividad, mejorar el servicio prestado y repercutir positivamente en las valoraciones que realizan los huéspedes de la vivienda y de su estancia.