¿Se puede fraccionar el pago de una operación entre un empresario y un particular para evitar la prohibición de pagar más de 1.000 euros en efectivo?

|¿Se puede fraccionar el pago de una operación entre un empresario y un particular para evitar la prohibición de pagar más de 1.000 euros en efectivo?

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¿Se puede fraccionar el pago de una operación entre un empresario y un particular para evitar la prohibición de pagar más de 1.000 euros en efectivo?

Están prohibidos por ley los pagos en efectivo en operaciones entre empresarios y particulares de importe igual o superior a 1.000 euros. La norma afecta al importe total de la operación, sin distinguir si los pagos se realizan de forma fraccionada o utilizando diferentes métodos (parte en efectivo y parte en transferencia).

Por lo tanto, si la operación sobrepasa el umbral de los 1.000 euros, toda la operación está sujeta a la prohibición, y ningún tipo de pago en efectivo, ni parcial ni fraccionado, está permitido.