Se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. ¿Qué novedades recoge esta medida?

|Se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. ¿Qué novedades recoge esta medida?

¿Cómo podemos ayudarte?

Se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. ¿Qué novedades recoge esta medida?

  • En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la persona empleadora asumirá personalmente dicha actividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

 

  • Realización de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar. En el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, se elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de esta obligaciones,  cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen.

 

  • Reconocimientos médicos. Los empleados del hogar tendrán derecho a la vigilancia de su estado de salud y será responsabilidad del empleador. El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos.

 

  • Proporcionar a las persones trabajadoras del Servicio del hogar familiar equipos de Trabajo adecuado y de forma gratuita

 

  • Derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género

 

¿Cuándo entra en vigor estas novedades?

Entran en vigor el día 12 de septiembre del 2024.

Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

En relación a los reconocimientos médicos, una vez transcurrido el plazo de 6 meses indicado, será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.