¿Qué condiciones de trabajo deben ser objeto de información por escrito a las personas trabajadoras?

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¿Qué condiciones de trabajo deben ser objeto de información por escrito a las personas trabajadoras?

La información debe incluir, al menos, lo siguiente:

  1. La identidad de las partes.
  2. La fecha de inicio de la relación laboral y su duración previsible en el caso de tener carácter temporal.
  3. El domicilio social y el centro de trabajo.
  4. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo.
  5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos, y la periodicidad de pago.
  6. La duración y distribución de la jornada de trabajo.
  7. La duración de la vacaciones.
  8. Los plazos de preaviso a respetar per el empresario y la persona trabajadora en el supuesto de extinción del contrato.
  9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

En el caso de la información de los párrafos e), f), g) y h) se podrá hacer referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que las regulen, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir a la persona trabajadora el acceso a la información correspondiente.

 

Fuente: RD 1659/1998