¿Puedo prohibir que mi inquilino tenga animales de compañía?

|¿Puedo prohibir que mi inquilino tenga animales de compañía?

¿Cómo podemos ayudarte?

¿Puedo prohibir que mi inquilino tenga animales de compañía?

Sí. Ni la Ley de arrendamientos urbanos ni la reciente Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales establecen ninguna limitación en relación con la tenencia de animales en una vivienda arrendada, de modo que esta posibilidad se regirá por lo que las partes pacten libremente en el contrato de alquiler.

Por tanto, el propietario puede introducir en el contrato la prohibición de que el arrendatario tenga animales en la vivienda pero, si no ha incluido esta cláusula, el arrendatario podrá tenerlos y el propietario no podrá, posteriormente, prohibírselo.