Puede inspección de tributos entrar en un domicilio por la mera sospecha de comisión de infracción o delito fiscal?

|Puede inspección de tributos entrar en un domicilio por la mera sospecha de comisión de infracción o delito fiscal?

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Puede inspección de tributos entrar en un domicilio por la mera sospecha de comisión de infracción o delito fiscal?

La reciente doctrina del Tribunal Supremo establece que la mera sospecha, basada en datos estadísticos, probabilísticos o comparativos con la media del sector a la que pertenece la ‘empresa investigada no justifican, per si solos, la entrada al domicilio constitucionalmente protegido del contribuyente.
Es decir, la sospecha es motivo fundado para la entrada al domicilio, cuando se base en criterios fundados y que puedan ser contradichos por el contribuyente.