¿Existen bonificaciones en la cotización en el caso de sustituciones de personas trabajadoras con permiso por nacimiento, por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia?

|¿Existen bonificaciones en la cotización en el caso de sustituciones de personas trabajadoras con permiso por nacimiento, por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia?

¿Cómo podemos ayudarte?

¿Existen bonificaciones en la cotización en el caso de sustituciones de personas trabajadoras con permiso por nacimiento, por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia?

La empresa solo tiene la posibilidad de aplicar la bonificación máxima de 366 euros sobre las cotizaciones de la persona contratada para cubrir la interinidad, y sobre las cotizaciones de la persona trabajadora substituida siempre que se cumplan los siguientes requisitos en la persona contratada:

  1. Edad inferior a 30 años.
  2. Estar inscrito como persona desempleada.
  3. Se excluyen relaciones de carácter especial (según el artículo 2 del ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
  4. Personas que hayan tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses.

Los requisitos que la empresa debe cumplir para aplicar ambas bonificaciones; tanto la de la persona sustituida como la de la persona sustituta, son:

  • No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No estar inhabilitado para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Disponer de un plan de igualdad, si la empresa está obligada a ello según la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.