¿Es válido el registro de jornada a través de la huella digital o el reconocimiento facial?

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¿Es válido el registro de jornada a través de la huella digital o el reconocimiento facial?

Según la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las personas empleadoras no pueden utilizar sistemas de fichaje que almacenen ni traten con datos biométricos de los trabajadores.

Por tanto, ha dejado de considerarse legal fichar con la huella dactilar o con el reconocimiento facial y, en general, con cualquier otro sistema de fichaje biométrico.