¿Es necesario que una sociedad holding forme parte del órgano de administración de su participada para aplicar la exención en el impuesto sobre el patrimonio del socio?

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¿Es necesario que una sociedad holding forme parte del órgano de administración de su participada para aplicar la exención en el impuesto sobre el patrimonio del socio?

La DGT determina que la participación de la sociedad holding en el órgano de administración de la sociedad participada no es un requisito esencial para aplicar la exención, lo importante es que la holding disponga de una organización suficiente, aunque mínima, para gestionar las participaciones, sin que ello implique necesariamente formar parte del órgano de administración de la sociedad participada.