Declaración de la renta en el caso de defunción. Obligación de los herederos.

|Declaración de la renta en el caso de defunción. Obligación de los herederos.

¿Cómo podemos ayudarte?

Declaración de la renta en el caso de defunción. Obligación de los herederos.

En el caso de contribuyentes muertos durante 2018, el impuesto se meritará en el momento de la muerte y el período impositivo resultará inferior al año natural.
La declaración del muerto deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultar a devolver, para tramitar la devolución se deberá de aportar la siguiente documentación:

Para importes inferiores o iguales a 2000 €:

Certificado de defunción.
Libro de Familia completo.
Certificado del Registro de últimas voluntades.
Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
En el caso de que haya diversos herederos y se quiera que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita i firmada
con fotocopia del DNI de todos ellos.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que cobraran la devolución.

Para importes superiores a 2000 € además de lo anterior:

Testamento o Acta Notarial de Declaración de herederos.
Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
La solicitud se hará a través del Modelo H-100 ?Solicitud de pago de devolución a herederos?