¿Debo conceder audiencia previa al trabajador que va a ser despedido?

|¿Debo conceder audiencia previa al trabajador que va a ser despedido?

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¿Debo conceder audiencia previa al trabajador que va a ser despedido?

Sí. Según los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta el Convenio de la OIT n.º 158, art. 7, se debe conceder al trabajador la posibilidad de defenderse con carácter previo al despido por causas relacionadas con su conducta o rendimiento.

Si bien no establece un plazo concreto, este debe ser suficiente para que el trabajador pueda presentar cuantas alegaciones considere oportunas.

Además, se debe tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo de aplicación en lo que se refiere a la regulación del régimen disciplinario.