¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de mi empresa?

|¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de mi empresa?

¿Cómo podemos ayudarte?

¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de mi empresa?

Cuando hacemos limpieza de documentación a veces sólo tenemos en consideración la prescripción en materia tributaría, pero seguidamente adjuntamos un calendario de conservación según documentación:

CONTABLE Y MERCANTIL: prescripción 6 años (Art 30 Código de Comercio).
FISCAL: para liquidar o exigir pago deuda tributaria, prescripción 4 años (Art 66 Ley 58/2003), si bien según reciente doctrina administrativa, Hacienda también podrá reclamar documentación con trascendencia fiscal de los últimos seis años.
FISCAL: por comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar. Prescripción
10 años (Art 66 bis Ley 58/2003).
DELITOS CONTRA HACIENDA PÚBLICA: prescripción 10 años ( Art 131 Ley Org 10/1995 ).
PREVENCIÓN BLANQUEO CAPITALES: documentación en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones, prescripción mínimo 10 años (Art 25 Ley 10/2010).