No. Estos bienes se han de integrar dentro de las cuotas soportadas en operaciones corrientes. Para calcular el límite de 3.005,06 euros se ha de tener en cuenta el valor de adquisición pero sin incluir la cuota del IVA, además este límite se ha de aplicar para cada bien y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre ellos.
¿Un bien de inversión de valor inferior a 3.005,06 euros lo podemos considerar un bien de inversión a efectos de IVA?
gestiogirona
2022-04-04T09:14:22+00:00
1 abril 2022|Comentarios desactivados en ¿Un bien de inversión de valor inferior a 3.005,06 euros lo podemos considerar un bien de inversión a efectos de IVA?