Todas las empresas industriales que realicen actividades que generen más de 10 toneladas de residuos peligrosos en un año y todas las empresas industriales, con independencia del volumen de residuos que generen, y si son éstos o no peligrosos, siempre que su actividad industrial esté comprendida en estos epígrafes de clasificación CCAE: B. Industrias extractivas C. Industrias manufactureras. D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

Aunque la empresa no genere residuos, si está incluida en los epígrafes anteriores, está obligada también a realizar la declaración.