El artículo 14 del RDL 35/2020 modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos, de forma que se reduce de 6 a 3 meses el plazo que debe haber transcurrido desde el vencimiento de la obligación para poder deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

A quién va dirigido? A contribuyentes del IS o IRPF y que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. (Cifra Negocio < 10M€)