Según el Código civil español, las obligaciones con pluralidad de acreedores o de deudores son mancomunadas, salvo que en ellas se diga otra cosa.
Por tanto, si un contrato establece una determinada obligación con cargo a dos personas, cada una de ellas solo será deudora de la mitad, salvo que se diga expresamente que la prestación se podrá reclamar íntegramente a cualquiera de los dos obligados.