En España pueden trabajar los siguientes extranjeros:
– Los ciudadanos comunitarios que tengan el Certificado de Residente Comunitario (para los que tengan contrato de menos de dos meses, basta con el NIE).
– Los que dispongan de tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.
– Los que dispongan de Permiso de Residencia y Trabajo.
– Los que tengan Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales (arraigo laboral o social).
– Los familiares reagrupados, cónyuge o hijos, de los residentes con Permiso de Trabajo y Residencia en activo.
– Los que tienen Permiso de Estudiante, si han pedido una autorización para trabajar.
– Los que tienen Permiso de Residencia Permanente o de larga duración.