Hay tres supuestos:

1.Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación:

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya tienen que tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, tendrán que tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, tendrán que tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

2.Cuando establezca esta obligación el convenio colectivo aplicable.

3.Cuando la autoridad laboral hubiera acordado, en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y la aplicación de este plan.