Sí. En caso de accidente laboral grave se abren diligencias penales con el fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades penales por la muerte o las lesiones sufridas por el trabajador.
Además, el Código Peal recoge también delitos contra los derechos de los trabajadores –entre ellos los relativos a la infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Tanto unos delitos como los otros solo pueden atribuirse a personas físicas, no a jurídicas, de modo que la responsabilidad penal en estos casos puede recaer en los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos, o a quien , conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hubiesen adoptados las medidas necesarias para hacerlo.