Si ambos trabajadores se rigen por el EBEP, no se puede dar la cesión de semanas, en cambio si la madre biológica se rigen por el estatuto de los trabajadores y el otro progenitor se rige por el EBEP sí que se puede producir la cesión.
Si ambos trabajadores se rigen por el EBEP, no se puede dar la cesión de semanas, en cambio si la madre biológica se rigen por el estatuto de los trabajadores y el otro progenitor se rige por el EBEP sí que se puede producir la cesión.