El ajuar doméstico, debido a una falta de concreción del Impuesto de Sucesiones, habitualmente se calcula aplicando un 3% sobre el total del caudal relicto, con independencia de los bienes heredados y se dejaba a criterio del contribuyente probar que el valor era inferior (cosa que podía resultar muy complicada).
Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a eliminar de la valoración del ajuar doméstico, ciertos bienes: los bienes inmuebles, el bienes susceptibles de producir renta, el dinero y los valores mobiliarios. Por lo tanto, si sólo se hereda dinero o fondos de Inversión, no deberían tenerse en cuenta para el cálculo del ajuar doméstico, y por consiguiente no se debería pagar nada por este concepto, sin que sea necesario aportar prueba alguna.