Sí, excepto que los estatutos les exoneren de contribuir.
La regla general es que todos los departamentos privativos (pisos y locales) del régimen de propiedad horizontal, con independencia del uso que hagan de los servicios y cosas comunes, deben contribuir a todos los gastos de la comunidad, de acuerdo con su cuota de participación en la misma.
No es infrecuente que los estatutos de las comunidades exoneren a los locales que no hacen uso de determinados servicios comunes de pagar los gastos que estos ocasionen, pero si no se ha previsto así, los propietarios de los locales no pueden excusarse de contribuir a ninguno de los gastos de la comunidad bajo el pretexto de no usar de ellos o de no obtener de ellos provecho alguno.