Sí. La LO 3/2007, en su artículo 48.1 y 48.2, dispone que todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un «protocolo de acoso sexual y por razón de sexo» además de un «procedimiento de resolución interna de conflictos» y un «protocolo de acoso laboral».
¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso en la empresa?
gestiogirona
2021-09-27T14:00:05+00:00
27 septiembre 2021|Comentarios desactivados en ¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso en la empresa?