Las vacaciones deben disfrutarse en el año natural al que correspondan, el derecho a disfrutarlos caducaría el 31 de Diciembre de cada año. Se prohíbe su acumulación en años sucesivos excepto pacto en contrario; y en casos excepcionales.
¿De qué plazo dispone el trabajador para disfrutar de sus vacaciones pendientes?
gestiogirona
2020-11-02T10:33:11+00:00
2 noviembre 2020|Comentarios desactivados en ¿De qué plazo dispone el trabajador para disfrutar de sus vacaciones pendientes?