Para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario se deberá tener en cuenta las modificaciones en el precio acorda por las partes.
En los casos en que se ha pactado un aplazamiento, no se deberá reflejar ningún rendimiento en los meses en que se ha diferido ya que la ley establece que los rendimientos se imputarán en el período impositivo en que sean exigibles.
Si serán deducibles los gastos necesarios incurridos durante el período a que afecte la modificación, así como también la reducción del 60% para los arrendamientos destinados a vivienda.