El plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero se debe recordar que los obligados tributarios acogidos al SII no están obligados a dicho impuesto.
Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por un cliente y proveedor en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.
Se pueden declarar importes negativos en el modelo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
Se deben incluir en la declaración informativa las subvenciones públicas recibidas si estas no son reintegrables y se han percibido en relación a la actividad empresarial o profesional y supere los 3.005,06 euros procedentes de cada Administración Pública. A efectos de determinar si supera o no el importe mencionado en el año se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.