Cuando las horas extraordinarias se abonan económicamente, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, tienen que constar en la nómina mensual con este concepto y cotizar por ellas.
Para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de trabajo tendrá que ser registrada diariamente por cada trabajador y se abonarán las remuneraciones de acuerdo con este registro.