Las entregas intracomunitarias de bienes entre empresarios, es decir, las ventas de mercancías remitidas a una empresa de cualquier país de la Unión Europea, por norma general, están exentas al IVA. No obstante, al margen de cuál sea la realidad de la operación, para poder aplicar esta exención, debemos estar en disposición de acreditar que la mercancía se ha vendido a un empresario habilitado administrativamente para realizar operaciones intracomunitarias, y que aquella ha salido efectivamente del territorio español con destino a otro país de la UE.
En primer lugar, debemos verificar que el comprador de la mercancía está dado de alta como operador intracomunitario, lo que se puede verificar consultando el censo VÍAS (Vat Information Exchange System), y en segundo lugar tenemos que poder acreditar documental y fehacientemente el transporte de la mercancía con destino a otro país de la Unión Europea, tanto si éste se realiza por el comprador o el vendedor, o por un tercero subcontratado por cualquiera de los dos.
En la medida en que el cliente no esté dado de alta como operador intracomunitario (aunque sea empresario), o no disponemos de pruebas suficientes para acreditar el transporte de la mercancía en el país de destino (bien sea a través del documento de transporte CMR, o cualquier otra prueba admitida en derecho), procederá repercutir IVA al cliente como si fuera residente en territorio español.