Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad corren a cargo del arrendador, salvo que sean debidas a daños causados por el arrendatario; mientras que las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario son de cuenta del arrendatario.
A pesar de esta previsión legal, no siempre es sencillo determinar, ante la necesidad de una obra o reparación concreta, en qué categoría debe incluirse.