¿Es posible recuperar el IVA pagado en el extrangero?
A menudo nuestras empresas incurren en gastos en el extranjero que conllevan el pago de cuotas de IVA de terceros países que no se pueden desgravar en nuestras declaraciones de IVA periódicas (modelo 303).
Por ello, para respetar el principio de neutralidad del impuesto existe un mecanismo que permite a los empresarios establecidos en la Unión Europea solicitar directamente la devolución de las cuotas soportadas en las haciendas de origen, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
- Que el IVA soportado en el extranjero hubiera sido deducible en España (gasto afecto a la actividad empresarial, como asistencia a ferias, transportes de mercancías, etc.) y en la misma medida en que nuestra actividad tenga derecho a deducción de las cuotas de IVA soportado (no se podría reclamar, por ejemplo, el IVA soportado en el extranjero por un profesional de la medicina).
- Que las cuotas de IVA se hayan soportado en algún país de la Unión Europea o, fuera de este ámbito, en alguno de los países con los que España tiene convenios al respecto (actualmente Canadá, Israel, Japón, Mónaco, Noruega y Suiza).
- Que el importe cuya devolución se solicita sea superior a 50 euros anuales.
- Que la devolución se solicite mediante el procedimiento adecuado:
- Ante la Agencia Tributaria española, a través del modelo 360, al que se deberá adjuntar copia de las facturas cuya devolución de cuotas se solicita.
- El plazo y periodicidad de presentación del modelo 360 es:
- Si el importe de la cuota soportada es superior a 400 euros, la solicitud se referirá a períodos trimestrales.
- En caso de que sea inferior, la solicitud se realizará por periodos anuales.
- La solicitud se deberá presentar antes del 30 de septiembre del año posterior a aquel en que se soportaron las cuotas, por lo que el próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la devolución de las cuotas soportadas correspondientes al ejercicio 2019.