Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente ante Hacienda, que le había denegado la deducción de su vivienda habitual por considerar que sus consumos eléctricos, en comparación con la media estadística oficial, era demasiado baja para considerar que residía con asiduidad.

El Tribunal considera probado, por parte del contribuyente, la consideración de la vivienda como habitual, en base a las pruebas aportadas por éste, mientras que el dato de consumo aportado por Hacienda es sólo indiciario, y no permite romper las pruebas en contrario.

De hecho, son muchas las circunstancias que hacen que una persona tenga bajos consumos de suministros en sus viviendas habituales (trabajos itinerantes, pobreza energética, etc), y este hecho no cambia la realidad de que constituya la residencia habitual de los contribuyentes. En cambio, también son muchos los medios de prueba que permitan acreditar que efectivamente se trata de nuestra vivienda habitual (empadronamiento, inexistencia de otras viviendas en propiedad, proximidad al lugar de trabajo, o en intereses económicos o personales, etc). Y, tal como recuerda el Tribunal, una vez probada esta circunstancia, no se puede romper la prueba con un dato meramente indiciario.

Hay que recordar que el hecho que el borrador de la declaración de renta considere la vivienda como habitual no conlleva que Hacienda no pueda comprobar, a posteriori, esta consideración, pues los datos de los borradores, tal como recordamos cada año, no son vinculantes.

Esta sentencia, junto con otras sentencias pro-contribuyente que hemos tenido ocasión de comentar en este blog, ponen de manifiesto la importancia de la prueba, por parte del contribuyente, el derecho que solicita, para evitar la aplicación automática de elementos indiciarios, cuando éstos no están específicamente previstos en la ley.

 

 

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