En vigor las nuevas deducciones por mejora de la eficiencia energética
Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan diferentes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
Las medidas aprobadas pueden clasificarse en tres grupos:
1) Medidas fiscales
- Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
- Deducción ampliada por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
- Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.
A continuación, esquematizamos las características de cada una de las tres modalidades de deducción:
Actuación | Características vivienda | Condiciones ahorro energético | Plazo realitzación | Base máx. deducción | Cuantia |
Mejora eficiencia energética | Vivienda habitual del contribuyente; vivienda alquilada o en expectativa que se alquile antes de 31/12/23; no incluye inmuebles afectos a actividad económica, garajes, trasteros, piscinas, etc. | Mejora de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración | 31/12/2022 | 5.000 euros anuales | 20% |
Mejora eficiencia energética (ampliado) | Vivienda habitual del contribuyente; vivienda alquilada o en expectativa que se alquile antes de 31/12/23; no incluye inmuebles afectos a actividad económica, garajes, trasteros, piscinas, etc. | Mejora de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejora calificación a clase A o B | 31/12/2022 | 7.500 euros anuales | 40% |
Obras rehabilitación en edificios de vivienda | Viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial, incluyendo la parte que afecte a garajes y trasteros adquiridos con la vivienda; no incluye inmuebles afectos a actividades económicas | Mejora de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejora calificación a clase A o B | 31/12/2023 | 5.000 euros anuales hasta un máximo de 15.000 por vivienda en 5 años | 60% |
También habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- La deducción se aplica sobre la cuota íntegra estatal, a restar de las previstas en los artículos 68.1 a 68.5 LIRPF (donativos, adquisición de vivienda habitual, etc.).
- Las tres modalidades de deducción son incompatibles entre sí.
- La base de la deducción serán las cantidades satisfechas por cualquier medio de pago que no sea dinero de curso legal.
Por último, se exoneran de tributación en IRPF determinadas ayudas destinadas a la rehabilitación energética de las viviendas.
2) Medidas relativas al régimen de las comunidades de propietarios
Para las comunidades de propietarios a las que no les sea de aplicación el Codi civil de Cataluña, se establece un régimen de mayoría simple de propietarios para la realización de las mencionadas obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo
3) Medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación.
Se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda, prestando cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer préstamos con un plazo de devolución de hasta 15 años, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
- Las cuantías objeto de la cobertura deberán dedicarse exclusivamente al pago de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios.
- Podrán acceder a estos avales todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación.
- La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
El límite máximo que podrá concederse en la línea de avales será de 1.100 millones de euros.