bienes

Tal como informamos en nuestro blog, este mes de octubre comienza el primer periodo de liquidación del nuevo impuesto autonómico sobre bienes no productivos de las personas jurídicas.

Aparte de los principales rasgos del tributo de que informamos en su día (ver artículo aquí), cabe destacar lo siguiente:

  • Los bienes cuya tenencia origina el devengo del tributo es una lista cerrada, en la que no se incluye la tesorería ni cualquier otro bien que pueda ser considerado como no afecto a la actividad a efectos de otros tributos (por ejemplo, impuesto de patrimonio).
  • El legislador ha establecido un sistema de mínimo exento según el cual no se consideran como bienes no productivos aquellos qué valor de adquisición no exceda el importe de los beneficios no distribuidos en los diez ejercicios anteriores.
  • Son sujetos pasivos del impuesto no sólo las sociedades mercantiles, sino todas aquellas entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, forman un patrimonio o unidad económica susceptible de imposición, y que tengan objeto mercantil.
  • Los criterios de valoración más destacados por los bienes son los siguientes:
    • Relativos a bienes inmuebles: valor catastral.
    • Relativos a vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves: el valor de mercado según las tablas fiscales aprobadas anualmente.
    • Objetos de arte y antigüedades: valor de mercado (por ejemplo, a través de una tasación de un experto en el sector).
    • El tributo se autoliquidará mediante el Modelo 540. En el caso de la campaña que comienza el 1 de octubre y se prolonga hasta el 20 de noviembre, será necesario declarar los ejercicios 2017, 2018 y también 2019 (pues el tributo se devenga cada 1 de enero). Los ejercicios 2020 en adelante, se liquidarán durante el mes de junio siguiente a la fecha de devengo.

Recuerde que si tiene dudas respecto de cualquier aspecto relacionado con este tributo, puede contactar con nosotros.

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