El pasado 12 de noviembre el Tribunal Supremo dio a conocer el texto íntegro de su decisión sobre cinco recursos de casación relativos a la cláusula de referencia al IRPH en los préstamos hipotecarios a interés variable, tras la sentencia dictada por el TJUE el 3 de marzo, en la que declaraba que estas cláusulas quedaban sujetas al control de transparencia y abusividad.

 a) Control de transparencia.

El Tribunal Supremo reconoce que, en los casos juzgados, el índice no era suficientemente transparente, dado que no se acreditó que la entidad prestadora informara al cliente de la evolución pasada del IRPH antes de la firma del préstamo; pero la falta de transparencia no implica la nulidad de la cláusula si esta no es abusiva.

b) Control de abusividad: buena fe y equilibrio de prestaciones.

Para que una cláusula sea abusiva debe contravenir las exigencias de la buena fe y causar en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Siguiendo esta definición, el TS analiza la presencia de buena fe y de desequilibrio de prestaciones en los casos juzgados.

  1. El tribunal da por hecha la buena fe de la entidad, dado que se trata de un índice oficial aprobado por la autoridad bancaria, y que no se puede afirmar que el banco conociera su evolución futura ni que esta fuera perjudicial para el consumidor y beneficiosa para la entidad.
  2. Y en cuanto al desequilibrio, argumenta que este hay que valorarlo en el momento de la celebración del contrato, y que la evolución más o menos favorable del índice no puede determinar un desequilibrio causante de la abusividad.

Así, el TS entiende que los préstamos hipotecarios cuyo tipo de interés se referencia al IRPH se han comercializado con buena fe por las entidades bancarias y no provocan en detrimento del consumidor ningún desequilibrio de prestaciones que pueda causar su abusividad.

Conclusión.

Las sentencias que comentamos no dejan de ser un capítulo más en el viacrucis judicial del IRPH.

El TS está aplicando con rigor su criterio y, después de dar a conocer su doctrina, ha rechazado multitud de recursos que pretendían la declaración de nulidad del índice. No obstante, los discutibles argumentos que ofrece pronostican que la cuestión dista de estar cerrada y, de hecho, quedan pendientes de resolución nuevas cuestiones prejudiciales que entienden que la jurisprudencia del Supremo se aparta de la STJUE de 3 de marzo de 2020 y reclaman un nuevo pronunciamiento de Europa.

Además, ni la jurisprudencia nacional ni la europea se han pronunciado sobre el índice a aplicar al préstamo en caso de que se declare abusivo el IRPH, decisión que será determinante a la hora de conocer las consecuencias económicas de una posible demanda de nulidad de la cláusula IRPH.

Todo hace pensar, pues, que la justicia europea deberá dictaminar de nuevo sobre este asunto antes de que podamos disponer de una jurisprudencia segura que permita anticipar las posibilidades de éxito de una reclamación por el IRPH de nuestro préstamo hipotecario.

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